REQUISITOS

Tienen la condición de residente aquellas personas físicas que tengan su domicilio, según el padrón municipal, dentro del sector delimitado por el ayuntamiento y que sea titular del vehículo para el que solicita el distintivo, así como pagar el impuesto de circulación en el Ayuntamiento de Ibiza.
El residente pierde tal calidad fuera de su sector.

Se podrá solicitar cualquiera de las dos modalidades existentes dependiendo de las necesidades del usuario.

  • R-1.- Bonificación consistente a reducir la tarifa a un pago diario de 0,60 euros y por lo tanto, teniendo que obtener ticket de control horario en tarifa especial de residentes.
  • R-2.- Bonificación consistente en un pago único anual de 90,15 euros, autorizando a dicho vehículo a  estacionar sin el correspondiente ticket de control horario.

Se podrán obtener un máximo de dos tarjetas por domicilio en caso de ser propietario de varios vehículos. Estas tarjetas tendrán una validez hasta el 31 de Diciembre de cada año y se obtendrán mediante la correspondiente solicitud presentada en oficinas de Estacionamientos y servicios s.a.u ubicadas en la Calle Madrid nº 49.

Las personas interesadas deberán estar al corriente de pago del último recibo devengado del impuesto de vehículos de tracción mecánica y no tener pendiente en vía ejecutiva multas de tráfico por resolución firme impuestas por la alcaldía de Ibiza.

Así mismo el solicitante deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias municipales.

FORMA DE OBTENCIÓN

Se realizará la correspondiente solicitud ante las oficinas de estacionamientos y servicios ubicadas en la calle Madrid nº 49.

Una vez solicitada la tarjeta esta se pasara a retirar, previo abono del importe de la tasa, por las oficinas de la empresa sita en C/Madrid nº 49 de Ibiza.

En caso de haber sido denegada, en las propias oficinas se informara de la causa y se remitirá al Ayuntamiento en caso de una posible subsanación.

CONDICIONES DEL DISTINTIVO DE RESIDENTE ORA

  1. El presente distintivo tendrá validez hasta 31 de Diciembre del año en curso, una vez hayan cumplimentado los requisitos existentes en la ordenanza de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica.
  2. La tarjeta autoriza a estacionar sin necesidad de ticket las tarjetas R2, siempre y cuando se respete la señalización específica y/o normativa de tráfico vigente, en las zonas ORA cuyo número se indica en la tarjeta.
  3. Cualquier cambio en los datos del usuario serán comunicados a la empresa para la actualización automática de la tarjeta y en su caso (cambio de domicilio que implica cambio de zona) la expedición de una nueva.

SECTORES:

Aquí le mostramos la relación de calles y el sector al que pertenecen: